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Larespuesta es que no. Es decir, el principal requisito para que un contrato de arrendamiento se pueda inscribir en el registro de la Propiedad es que el documento que entre en el registro sea: Escritura pública: es decir, que el contrato de arrendamiento se redacte directamente en escritura pública, ó. Contrato privado elevado a público
Resoluciónde 25 de septiembre de 2019 , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santiago de Compostela n.º 1, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado. Elevara público en estos casos, significa, propiamente, el hecho de incorporar al protocolo notarial un documento privado con el fin de que se le otorgue fehaciencia y, posteriormente, con la primera copia que expide el Notario (que, a los efectos de las partes, constituye su original ya que en el sistema romanista el protocolo notarial G4LH. 272 424 336 225 289 200 210 293 183