Fundamentodestacado: 3.7. El arma incautada en las condiciones descritas, no es id贸nea para disparar, y a efecto de la punici贸n de este tipo penal previsto en el c贸digo sustantivo, por ser un delito de peligro abstracto que es sancionado por implicar potencialmente una amenaza de lesi贸n al bien jur铆dico protegido (la seguridad
medianteun arma de fuego cierta o simulada en el tipo penal anterior (art. 166 inc. 2). II. El art. 164 del CP se aparta de la figura del hurto debido al empleo de fuerza en las cosas o violencia f铆sica en las personas de parte del autor y luego el art. 166, segundo inciso, atiende a una intensificaci贸n paulatina de riesgos en virtud
Definici贸n Las lesiones por arma de fuego se definen como el conjunto de alteraciones producidas en el organismo por el efecto de los elementos que integran el disparo en las armas de fuego. Desde el punto de vista m茅dico-quir煤rgico, las heridas por arma de fuego se clasifican entre las contusas. En concreto se describen comoCAPITULOI. Disposiciones Generales. SECCION I. Materia de la Reglamentaci贸n. Art. 1 La presente reglamentaci贸n parcial del Decreto Ley N潞 20.429/73 comprende los actos enumerados por el art铆culo 1潞 del citado Decreto-Ley, con relaci贸n a las armas de fuego, de lanzamiento, sus municiones, agresivos qu铆micos de toda naturaleza y dem谩s